INFORMACIÓN           Autoempleo          

Para muchos jóvenes en busca de trabajo, la creación de su propio empleo es una solución muy atractiva, que puede culminar en la creación de su propia empresa, dando de esta manera salida a su demanda laboral.


- El perfil del autoempleado.
- La elección del negocio.
- La constitución de la empresa.
- Elección de la forma jurídica.
- Trámites para constituir una empresa.

  El perfil del autoempleado

A pesar de las variadas razones que pueden impulsar a alguien a crear una empresa; una idea nueva, una oportunidad de negocio, etc. Existen una serie de cualidades y aptitudes necesarias para llevar a cabo una actividad empresarial:


- Confianza en sí mismo.
- Capacidad creativa y espíritu innovador.
- Acierto al elegir colaboradores.
- Capacidad para formar un equipo, y dirigir los medios.
- Capacidad para tomar decisiones y asumir riesgos.

Sin necesidad de ser especialista en determinada área, es necesario cierto conocimiento del negocio y saber rodearse de buenos colaboradores.


  La elección del negocio

Esta elección depende de varios factores:


- Oportunidad de negocio en mercados poco abastecidos.
- Conocimientos técnicos sobre mercados o sectores concretos.
- Facilidad del negocio.

Una vez definida la idea y aclaradas las dudas sobre su viabilidad, llega el momento de constituir la empresa.


- La constitución de la empresa
- Elección de la forma jurídica.
- Trámites para constituir una empresa.

  La constitución de la empresa

Las tareas para la constitución y puesta en marcha de una empresa requieren una serie de trámites para formalizar su constitución:


El plan de empresa:

Es un documento que refleja el contenido del proyecto empresarial; desde la definición de la idea hasta la explicación de cómo ponerlo en práctica. Este plan cumple tres funciones esenciales:

- Da mayor credibilidad, especialmente a la hora de exponerlo a terceras personas.
- Pone de manifiesto la viabilidad del proyecto y ayuda a la hora de buscar fuentes de financiación.
- Permite controlar el desarrollo de la empresa en su fase inicial, contrastando las previsiones con los datos reales.

El plan de empresa varía de un proyecto a otro en función de la actividad, el volumen de inversión, etc. Pero siempre debe incluir los siguientes puntos:

1 - Definición de las características generales del proyecto y currículum de sus promotores.
2 - Actividad de la empresa, su producto o servicio, mercado al que va dirigido...
3 - Definición de los recursos humanos necesarios:
4 - Mercado al que se dirige y la competencia.
5 - Plan de marketing comercial.
6 - Planes de producción y de compras:
- Determinar los medios materiales y humanos necesarios.
- Cuánto se quiere producir y en cuánto tiempo.
- Se definen las compras, cantidades, precios y plazos de entrega.
- Estudio del almacenamiento.
7 - Elección de la ubicación del negocio en función de ciertos criterios.
8 - Definición de aspectos financieros:
- Necesidades económicas del proyecto y su proveniencia
- Identificación y selección de fuentes de financiación.
- Elaboración del plan financiero: proyecto de inversiones, previsión de tesorería, etc.
- Estudio de rentabilidad.

Una vez elaborado el plan de empresa, el siguiente paso es elegir la forma jurídica e iniciar los trámites legales.


  Elección de la forma jurídica

Hay que elegir el tipo de organización que más conviene y mejor se adapta a cada empresa. Esta decisión tendrá determinadas consecuencias formales, fiscales y legales.
Diferentes formas jurídicas que puede adoptar la empresa:


El empresario individual:

Se define como la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Este es el propietario único de la empresa, y por tanto recibe todos los beneficios, aporta todo el capital y el trabajo necesario para la actividad. Su responsabilidad es personal e ilimitada, no habiendo separación entre el patrimonio civil y mercantil.

Tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y puede acogerse en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Régimen simplificado y al de Recargo de Equivalencia (comerciantes).

El empresario individual ha de cumplir además una serie de obligaciones en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.

La elección de esta forma jurídica se justifica por motivos fiscales y de simplicidad, pero no hay que olvidar el alto riesgo que conlleva.



Las sociedades mercantiles:

Es la asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial. Existen distintos tipos:


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Comunidad de bienes: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas. Se rige por el Código Civil, no exige un número mínimo de socios ni aportación mínima, se pueden aportar solamente bienes, pero no sólo dinero o trabajo.
La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada, y en caso de aportar bienes inmuebles, debe constituirse la comunidad mediante escritura pública, sino un contrato privado entre socios.

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Sociedad civil: es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Puede estar formada por socios y socios industriales, no exige un capital mínimo, y éste puede estar formado tanto por dinero, como por bienes o industria.
Los socios tienen responsabilidad ilimitada.

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Sociedad colectiva: posee personalidad jurídica propia y está compuesta por un mínimo de dos socios que no tienen que aportar un capital mínimo. El órgano directivo lo forman el total de socios, y las aportaciones deben ser en dinero efectivo y/o créditos. Los administradores nombrados por los socios deben administrar y gestionar la sociedad. Los socios tienen derecho a participar en la gestión y en los beneficios.
El nombre de la sociedad está constituido por los nombres de los socios añadiendo "y Compañía".

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Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.): es una sociedad de tipo capitalista y carácter mercantil, el capital se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones sólo pueden transmitirse con el consentimiento de la sociedad. El capital social no puede ser inferior a 3.005 euros y debe estar totalmente desembolsado.
La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. La sociedad se constituye mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los socios tienen determinados derechos, entre ellos el derecho a participar en el reparto de los beneficios, a tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes, etc.

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Sociedad anónima (S.A.): de tipo capitalista y carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y capital social mínimo de 60.101 euros, dividido en acciones libremente transferibles.
Los socios no responden personalmente frente a las deudas y no se exige un número mínimo de socios. Tienen derecho a participar de los beneficios sociales y derecho preferente de suscripción en la emisión de nueva acciones.

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Sociedad laboral (S.A.L. y S.R.L.): es una sociedad anónima o limitada, en la que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores que en ella prestan sus servicios. Tiene carácter mercantil y su capital está dividido en acciones nominativas o participaciones sociales. Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital social.

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Sociedad comanditaria: de tipo personalista, se caracteriza por estar compuesta por dos o más socios, pudiendo ser colectivos (si aportan su trabajo y capital) y comanditarios (aportan exclusivamente capital).
Pueden ser simples o por acciones, y el nombre de la sociedad incluirá el de los socios colectivos y "y Compañía", además de "Sociedad en Comandita"; los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre. La administración debe ser llevada por los socios colectivos.

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Sociedad cooperativa: es una asociación de personas físicas que con un mismo interés socio-económico, desarrollan una actividad empresarial. Es de carácter social, cuyo objetivo es facilitar a sus socios bienes o servicios al menor precio posible. Las aportaciones se acreditan mediante títulos nominativos numerados. Los socios no pueden disponer más del 45% del capital social y no responden personalmente de las deudas sociales.


  Trámites para constituir una empresa

Deben seguirse determinados pasos para llegar a constituir una sociedad:


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Una vez decidido el nombre o razón social, certificar que no existe otra registrada con el mismo nombre. Para ello se debe solicitar un certificado en el Registro Mercantil.

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A continuación, ante notario se otorga la escritura pública, para ello se necesitan además los Estatutos Sociales de la misma.

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Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

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Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil que corresponda, para ello aportar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.


Una vez constituida la sociedad, para poner en marcha la empresa se deben seguir ciertos trámites:


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Trámites en Hacienda: Solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Diez días antes del inicio de la actividad. También hay que presentar la Declaración Censal y hacer la declaración y liquidación del Impuesto sobre Sociedades y el IVA.

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Trámites en el Ministerio de Trabajo y en la Seguridad Social: Inscribir a la empresa en la Seguridad Social, con el fin de cubrir riesgos por enfermedad, accidentes, pensiones, etc. Para ello se necesita dar de alta al menos a un trabajador. Si se va a trabajar como profesional autónomo, es necesario darse de alta en el Régimen de Autónomos.
Se debe legalizar el Libro de Matrícula de personal en el que consta el número de la Seguridad Social de los trabajadores y el Libro de Visitas establecido por la Inspección Provincial de Trabajo.
Una vez se inicie la actividad, hay que comunicarlo a la Consejería de Trabajo correspondiente.

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Trámites en el Ayuntamiento:Pedir los permisos al Ayuntamiento: Licencia de Obras, en caso de hacer reformas, y Licencia de Actividades e Instalaciones (Licencia de apertura).