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| Para muchos jóvenes en busca
de trabajo, la creación de su propio empleo es
una solución muy atractiva, que puede culminar
en la creación de su propia empresa, dando de
esta manera salida a su demanda laboral. |
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Esta elección depende de varios factores:
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Oportunidad
de negocio en mercados poco abastecidos. |
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Conocimientos técnicos
sobre mercados o sectores concretos. |
| - |
Facilidad del negocio. |
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Una vez definida la idea y aclaradas las dudas
sobre su viabilidad, llega el momento de constituir
la empresa.
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La
constitución de la empresa |
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Las tareas para la constitución y puesta
en marcha de una empresa requieren una serie de
trámites para formalizar su constitución:
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El plan de empresa:
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Es un documento que refleja el contenido del
proyecto empresarial; desde la definición
de la idea hasta la explicación de cómo
ponerlo en práctica. Este plan cumple tres
funciones esenciales:
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| - |
Da mayor
credibilidad, especialmente a la hora de exponerlo
a terceras personas. |
| - |
Pone de manifiesto la
viabilidad del proyecto y ayuda a la hora de buscar
fuentes de financiación. |
| - |
Permite controlar el
desarrollo de la empresa en su fase inicial, contrastando
las previsiones con los datos reales. |
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El plan de empresa varía de un proyecto
a otro en función de la actividad, el volumen
de inversión, etc. Pero siempre debe incluir
los siguientes puntos:
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| 1
- |
Definición
de las características generales del proyecto
y currículum de sus promotores. |
| 2
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Actividad de la empresa,
su producto o servicio, mercado al que va dirigido... |
| 3
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Definición de
los recursos humanos necesarios: |
| 4
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Mercado al que se dirige
y la competencia. |
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Plan de marketing comercial. |
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Planes de producción
y de compras: |
| - |
Determinar
los medios materiales y humanos necesarios. |
| - |
Cuánto se quiere
producir y en cuánto tiempo. |
| - |
Se definen las compras,
cantidades, precios y plazos de entrega. |
| - |
Estudio del almacenamiento. |
| 7
- |
Elección
de la ubicación del negocio en función
de ciertos criterios. |
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Definición de
aspectos financieros: |
| - |
Necesidades
económicas del proyecto y su proveniencia |
| - |
Identificación
y selección de fuentes de financiación. |
| - |
Elaboración del
plan financiero: proyecto de inversiones, previsión
de tesorería, etc. |
| - |
Estudio de rentabilidad. |
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Una vez elaborado el plan de empresa, el siguiente
paso es elegir la forma jurídica e iniciar
los trámites legales.
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Elección
de la forma jurídica |
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Hay que elegir el tipo de organización
que más conviene y mejor se adapta a cada
empresa. Esta decisión tendrá determinadas
consecuencias formales, fiscales y legales.
Diferentes formas jurídicas que puede adoptar
la empresa:
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El empresario individual:
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Se define como la persona física que realiza
en nombre propio y por medio de una empresa una
actividad comercial, industrial o profesional.
Este es el propietario único de la empresa,
y por tanto recibe todos los beneficios, aporta
todo el capital y el trabajo necesario para la
actividad. Su responsabilidad es personal e ilimitada,
no habiendo separación entre el patrimonio
civil y mercantil.
Tributa a través del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) y
puede acogerse en lo que se refiere al Impuesto
sobre el Valor Añadido, al Régimen
simplificado y al de Recargo de Equivalencia (comerciantes).
El empresario individual ha de cumplir además
una serie de obligaciones en materia laboral,
tributaria y de Seguridad Social.
La elección de esta forma jurídica
se justifica por motivos fiscales y de simplicidad,
pero no hay que olvidar el alto riesgo que conlleva.
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Las sociedades mercantiles:
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Es la asociación voluntaria de personas
que bajo una misma denominación o razón
social, constituyen un fondo patrimonial. Existen
distintos tipos:
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| - |
Comunidad
de bienes: es un contrato por el cual la propiedad
de una cosa o un derecho pertenece a varias personas.
Se rige por el Código Civil, no
exige un número mínimo de socios
ni aportación mínima, se pueden
aportar solamente bienes, pero no sólo
dinero o trabajo.
La responsabilidad de los socios frente a terceros
es ilimitada, y en caso de aportar bienes inmuebles,
debe constituirse la comunidad mediante escritura
pública, sino un contrato privado entre
socios.
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| - |
Sociedad civil: es un contrato por el
que dos o más personas ponen en común
capital, con el propósito de repartir entre
sí las ganancias. Puede estar formada por
socios y socios industriales, no exige un capital
mínimo, y éste puede estar formado
tanto por dinero, como por bienes o industria.
Los socios tienen responsabilidad ilimitada.
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| - |
Sociedad colectiva: posee personalidad
jurídica propia y está compuesta
por un mínimo de dos socios que no tienen
que aportar un capital mínimo. El órgano
directivo lo forman el total de socios, y las
aportaciones deben ser en dinero efectivo y/o
créditos. Los administradores nombrados
por los socios deben administrar y gestionar la
sociedad. Los socios tienen derecho a participar
en la gestión y en los beneficios.
El nombre de la sociedad está constituido
por los nombres de los socios añadiendo
"y Compañía".
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| - |
Sociedad de
responsabilidad limitada (S.R.L. o S.L.): es una sociedad
de tipo capitalista y carácter mercantil,
el capital se encuentra dividido en participaciones
indivisibles y acumulables. Las participaciones
sólo pueden transmitirse con el consentimiento
de la sociedad. El capital social no puede ser
inferior a 3.005 euros y debe estar totalmente
desembolsado.
La responsabilidad de los socios se limita al
capital aportado. La sociedad se constituye mediante
escritura pública inscrita en el Registro
Mercantil. Los socios tienen determinados derechos,
entre ellos el derecho a participar en el reparto
de los beneficios, a tanteo en la adquisición
de las participaciones de socios salientes, etc.
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| - |
Sociedad anónima (S.A.): de tipo
capitalista y carácter mercantil, con personalidad
jurídica propia y capital social mínimo
de 60.101 euros, dividido en acciones libremente
transferibles.
Los socios no responden personalmente frente a
las deudas y no se exige un número mínimo
de socios. Tienen derecho a participar de los
beneficios sociales y derecho preferente de suscripción
en la emisión de nueva acciones.
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| - |
Sociedad laboral (S.A.L. y S.R.L.): es
una sociedad anónima o limitada, en la
que la mayoría del capital pertenece a
los trabajadores que en ella prestan sus servicios.
Tiene carácter mercantil y su capital está
dividido en acciones nominativas o participaciones
sociales. Ningún socio puede tener más
de la tercera parte del capital social.
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| - |
Sociedad comanditaria: de tipo personalista,
se caracteriza por estar compuesta por dos o más
socios, pudiendo ser colectivos (si aportan su
trabajo y capital) y comanditarios (aportan exclusivamente
capital).
Pueden ser simples o por acciones, y el nombre
de la sociedad incluirá el de los socios
colectivos y "y Compañía",
además de "Sociedad en Comandita";
los socios comanditarios no podrán figurar
en el nombre. La administración debe ser
llevada por los socios colectivos.
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| - |
Sociedad cooperativa: es una asociación
de personas físicas que con un mismo interés
socio-económico, desarrollan una actividad
empresarial. Es de carácter social, cuyo
objetivo es facilitar a sus socios bienes o servicios
al menor precio posible. Las aportaciones se acreditan
mediante títulos nominativos numerados.
Los socios no pueden disponer más del 45%
del capital social y no responden personalmente
de las deudas sociales.
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Trámites
para constituir una empresa |
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Deben seguirse determinados pasos para llegar
a constituir una sociedad:
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Una vez decidido el nombre o razón social,
certificar que no existe otra registrada con el
mismo nombre. Para ello se debe solicitar un certificado
en el Registro Mercantil.
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| - |
A continuación, ante notario se otorga
la escritura pública, para ello se necesitan
además los Estatutos Sociales de la misma.
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Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(AJD).
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| - |
Inscripción de la sociedad en el Registro
Mercantil que corresponda, para ello aportar la
Escritura Pública de Constitución
de la Sociedad y la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales.
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Una vez constituida la sociedad, para poner
en marcha la empresa se deben seguir ciertos
trámites:
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Trámites
en Hacienda: Solicitar el alta en el Impuesto
de Actividades Económicas (IAE). Diez días
antes del inicio de la actividad. También
hay que presentar la Declaración Censal
y hacer la declaración y liquidación
del Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
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Trámites
en el Ministerio de Trabajo y en la Seguridad
Social: Inscribir a la empresa en la Seguridad
Social, con el fin de cubrir riesgos por enfermedad,
accidentes, pensiones, etc. Para ello se necesita
dar de alta al menos a un trabajador. Si se va
a trabajar como profesional autónomo, es
necesario darse de alta en el Régimen de
Autónomos.
Se debe legalizar el Libro de Matrícula
de personal en el que consta el número
de la Seguridad Social de los trabajadores y el
Libro de Visitas establecido por la Inspección
Provincial de Trabajo.
Una vez se inicie la actividad, hay que comunicarlo
a la Consejería de Trabajo correspondiente.
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Trámites en el Ayuntamiento:Pedir
los permisos al Ayuntamiento: Licencia de Obras,
en caso de hacer reformas, y Licencia de Actividades
e Instalaciones (Licencia de apertura).
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